Qué documentación necesitas para comprar al por mayor en España
9/6/2026
Casi todos los mayoristas en España piden documentación antes de abrir una cuenta, y para quien compra al por mayor por primera vez esa petición suele llegar por sorpresa. Puede parecer burocracia innecesaria. No lo es. Los precios mayoristas existen para empresas que compran para revender, y la normativa española hace responsable al proveedor de aplicar a cada cliente el tipo impositivo correcto. La documentación es la forma de determinar cuál te corresponde.
El punto de partida es que necesitas estar dado de alta como empresa antes de poder comprar al por mayor. En España eso significa darte de alta como autónomo o constituir una sociedad, normalmente una S.L. El alta te incorpora al censo de empresarios y profesionales de Hacienda, y ese registro es lo que un proveedor puede comprobar realmente. Sin él no hay nada que verificar, ni base legal para facturarte como empresa en lugar de como consumidor.
El trámite que te incorpora a ese censo es el modelo 036, la declaración censal. Es donde comunicas a Hacienda qué actividad ejerces, desde qué domicilio y con qué obligaciones fiscales. Conviene saber una cosa: muchas guías en internet siguen mencionando una versión reducida, el modelo 037, pero ese formulario se suprimió el 3 de febrero de 2025. El 036 es hoy la única declaración censal, así que si estás leyendo información antigua, ignora el 037.
Aun así, el documento que la mayoría de proveedores quiere ver es el certificado de situación censal. Es un certificado que emite la Agencia Tributaria y que resume tu situación en el censo: tu nombre o razón social, tu NIF, tu domicilio fiscal y la actividad para la que estás dado de alta, expresada como epígrafe del IAE. Para una tienda de ropa, ese epígrafe es lo que le confirma al proveedor que efectivamente vendes ropa y no otra cosa. Puedes descargarlo tú mismo desde la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, normalmente en un par de minutos y sin coste.
Tu NIF también dice más de lo que la mayoría imagina. Un NIF de ocho dígitos seguidos de una letra corresponde a una persona física, lo que en la práctica significa un autónomo. Un identificador que empieza por letra es un CIF y corresponde a una sociedad. Esa distinción no es solo identificativa: determina lo que se te cobra al hacer el pedido, porque la normativa del IVA trata a ambos de forma distinta.
Y eso lleva a la parte que más veces pilla desprevenido a quien compra. Si eres comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia, tienes la obligación legal de comunicárselo a tus proveedores y de poder acreditarlo. No es una cortesía ni una preferencia. La normativa del IVA exige que el minorista comunique y acredite su régimen a cada proveedor para que le repercuta correctamente el recargo, y si un proveedor no lo aplica cuando debería, el minorista está obligado a comunicarlo a Hacienda. Callarlo no ahorra dinero: genera un problema en tu propia contabilidad.
Así que, antes de solicitar una cuenta a un proveedor nuevo, ten preparadas cuatro cosas: tu NIF o CIF, tu certificado de situación censal o tu modelo 036, el nombre y el domicilio fiscal de tu empresa tal y como aparecen en ese certificado, y una respuesta clara a si compras como sociedad o como persona física. Quien lo tiene todo suele conseguir la cuenta abierta en uno o dos días. Quien envía solo un nombre y un teléfono suele recibir un correo pidiendo el resto, y pierde una semana.
Una advertencia: esto es información general, no asesoramiento fiscal. Tu caso concreto puede variar, especialmente en cuanto a qué epígrafe del IAE te corresponde y si el recargo de equivalencia es obligatorio para ti. Un gestor o asesor fiscal te lo confirma en una conversación corta, y merece la pena tenerla antes del primer pedido mayorista y no después.
En Lumina Studio pedimos exactamente esta documentación cuando solicitas una cuenta mayorista, y ahora sabes por qué: el certificado nos confirma que eres una empresa de ropa dada de alta, y tu NIF o CIF nos indica si debemos facturarte al 21% o al 21% más el 5,2% de recargo. Las solicitudes se revisan normalmente en 48 horas, y adjuntar la documentación desde el principio es lo que más acelera el proceso.